DECLARACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES

Uno de los grandes logros de la humanidad ha sido la declaracion universal de los derechos humanos, vean el siguiente video para comprender su trascendental significado.





ARTÍCULOS

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.

El artículo 2.
Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

El artículo 3.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.

El artículo 4.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

El artículo 5.
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento como persona ante la ley.

El artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación, en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

El artículo 9.
Nadie podrá ser sometido a detención arbitraria, detención o exilio.

Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.

Artículo 11.
(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en razón de cualquier acto u omisión que no constituya un delito según el Derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se aplicará una pena más grave que la que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia en el territorio de cada Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.

Artículo 14.
(1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar asilo en otros países de la persecución.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
(1) Los hombres y mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.
(2) El matrimonio no podrá celebrarse sólo con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

Artículo 17.
(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea solos o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, la práctica , el culto y la observancia.

Artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.

Artículo 20.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

El artículo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso a funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas y periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.



Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que para él y su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar y afiliarse a sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.

El artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La enseñanza técnica y profesional habrá de ser generalizada y hacerse los estudios superiores será igual para todos, sobre la base del mérito.
(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral , el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


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